Aquí tienes un resumen de las preguntas más frecuentes sobre autocaravanas. Igualmente, si aún te queda alguna duda o sugerencia puedes usar el formulario de contacto que tienes al final de la página (pie de página).
Para facilitar tu lectura vamos a referirnos a nuestros vehículos con las iniciales AC (autocaravana).
Como vehículo automóvil le afecta únicamente la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad vial (LTCSV), (RD 339/1990, de 2 de Marzo), en lo relativo a la circulación y estacionamiento en las vías públicas. En las vías urbanas, además, las normas dictadas por las Corporaciones Locales tendentes a procurar una distribución equitativa de los espacios de estacionamiento y evitar el entorpecimiento del tráfico, (Art. 93.1).
El apartado 1 del Art. 93, «Ordenanzas Municipales» de la LTCSV dice: «El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38 apartado 4, del texto articulado)(46 bis)».
Esta norma tiene como principal objetivo proporcionar respaldo legal a los ayuntamientos para la creación de espacios de estacionamiento con limitación horaria (OTA, ORA) y a la retirada o inmovilización de un vehículo en caso necesario. El único objetivo que puede justificar medidas complementarias a los artículos 90 al 94 «Normas generales de paradas y estacionamientos» de la LTCSV, en las vías urbanas, es evitar el entorpecimiento del tráfico.
El apartado 2 del mismo artículo 93, aclara: «En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento».
Se puede deducir que ninguna Corporación Local puede limitar o prohibir en todo el territorio municipal, ni en zonas acotadas, el estacionamiento por el mero hecho de ser una autocaravana. Únicamente para evitar el entorpecimiento del tráfico pueden limitar el tiempo, o el tamaño (anchura, longitud, gálibo y PMA), a todos los vehículos de la misma categoría.
La legislación autonómica prohíbe únicamente la acampada. No hay ninguna normativa legal que respalde una sanción a una autocaravana legalmente estacionada sin desplegar elementos de acampada que desborden el perímetro del vehículo.
A falta de jurisprudencia y apoyados en las definiciones de acampada de la RAE y las leyes vigentes en otros países de la CEE, podemos deducir que una autocaravana ocupando legalmente una plaza de estacionamiento en las vías públicas y sin desplegar ningún elemento de acampada que desborde el perímetro del vehículo, aunque esté habitada, no adquiere la condición de acampada (ilegal) y si mantiene la de habitada (legal).
Al ser un vehículo habilitado como vivienda, la autocaravana puede acampar en las zonas autorizadas. Principalmente en Campamentos de Turismo (Camping). Las condiciones de acampada son las mismas que cualquier otro albergue móvil, sea tienda o caravana.
La acampada libre está prohibida en todo el territorio nacional, especialmente en las zonas habitadas.
Existen zonas autorizadas en algunas CCAA y los clubes pueden obtener autorizaciones temporales para hacer acampadas controladas.
Ante todo una actitud firme y educada. Solicitar del agente la normativa local que prohíbe o limita el estacionamiento a una autocaravana.
Es conveniente llevar el Código de la Circulación (LTCSV) o al menos una copia de los artículos 90 al 94, así como el Anexo II del RD 2822/1998. También sería conveniente llevar un documento que defina la autocaravana desde un punto de vista legal y su potencial económico desde un punto de vista turístico para entregar a los agentes. Estos documentos podrían estar colocados en alguna «website» sobre autocaravanas en formato imprimible.
En primer lugar solicitar al agente que indique la normativa que prohíbe el estacionamiento a las autocaravanas.
Hacer constar la situación de estacionamiento correcto en el boletín de denuncia.
Si existe la normativa solicitar una copia para un posterior recurso.
Si la prohibición de estacionamiento está indicada con una señal inexistente en el catálogo oficial como, por ejemplo, un pictograma con la silueta de una autocaravana, hacer constar esta situación en el boletín de denuncia.
Hacer fotografías, si es posible, del lugar de estacionamiento y de las señales utilizadas para indicar la prohibición.
Comprobar que no estamos desplegando ningún elemento de acampada.
Comprobar que estamos utilizando legalmente una plaza de aparcamiento en la vía pública.
Indicar al agente que no existe ningún argumento legal para definir la situación de la autocaravana como acampada y que consideramos que la autocaravana está legalmente estacionada.
Hacer constar esta circunstancia en el boletín de denuncia
Pedirle al agente que indique la normativa por la que hace la denuncia y ante que organismo lo hace.
¿Una autocaravana puede ser multada en Francia por desplegar algún elemento de acampada?
La colocación de un calzo bajo una rueda en una vía pública francesa puede dar lugar a una multa de 137,00 € por: «utilización indebida de una vía pública como camping».
El uso de calzos, estabilizadores o desplegar un toldo indica que el uso del vehículo es de una caravana y no de un automóvil.
Para que la multa sea efectiva debe estar colocada una prohibición expresa en un lugar visible.
(Camping Car Magazine, Dic.2003/Enero 2004, «correo de los lectores»)
La sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22), «La inviolabilidad del domicilio es indiferente que se trate de un domicilio civil o de una mera residencia (…)» «Por ello la caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él -autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter».
Sin embargo en Francia el único domicilio inviolable es el habitual y la autocaravana, en consecuencia no requiere una orden judicial para entrar.
(El Camping y su Mundo, Dic.2003, «cartas al director»
El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al siguiente tenor:
Siendo “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considera justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
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- En autopistas y autovías …… 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación …… 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado …… 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque.
Todas nuestras AC pueden conducirse con el carnet habitual B1 en EUROPA. Para algunos ciudadanos de países extranjeros puede ser requerido el carnet internacional de conducir.
Es obligatorio tener 25 años (en algunos casos 23) y dos años de antigüedad del carnet.
Todos los conductores deberán identificarse y estar presentes, figurar y firmar en el contrato de alquiler y estarán sujetos a los términos y condiciones de dicho contrato, en el momento de retirar el vehículo.
No tienes porque temer conducir una AC, si bien es cierto que son vehículos de mayor tamaño, lo fundamental es pensar en que es IGUAL DE ALTO en toda su longitud, por lo que tienes que tener como precaución especial dicha altura para el paso de ciertas vías, puentes, balcones, limitadores de altura en gasolineras, parkings, peajes y sobre todo con las ramas de los árboles tanto al conducir como al aparcar, mirar no solo donde coge de longitud si no también en altura.
Los precios varían en función de la temporada, el tiempo de duración del alquiler, reserva con DOS MESES de anticipación, incluso de la disponibilidad. En nuestra web encontrarás los precios y condiciones así como OFERTAS ESPECIALES
En efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito (excepto American express). En ningún caso se admiten cheques personales.
Sí. Todas nuestras AC, para su tranquilidad, cuentan con SEGURO A TODO RIESGO. Además puede contratar aparte seguro de cancelación de viaje.
Si recoges la AC o la devuelves antes de finalizar el contrato de alquiler, en ningún caso tendrás derecho a reembolso de ninguna cantidad.
Si, siempre que exista disponibilidad aunque puede variar el precio según la temporada y el plazo con el que solicites el cambio.
En el caso de que ocurriera cualquier tipo de accidente fortuito que impidiera la continuación de su viaje el contrato se extingue automáticamente, por lo que no existe derecho a ningún tipo de reintegro abonado ni de los días restantes de alquiler.
Cada vehículo está homologado para un determinado número de personas en marcha o para dormir o comer, revisa la ficha técnica de cada modelo.
Nunca exceda la capacidad máxima que se indica para el vehículo que vaya a utilizar. La capacidad máxima es la suma del vehículo, los líquidos, de todos los ocupantes y su equipaje.
Todos los ocupantes deberán utilizar los cinturones de seguridad existentes.
Los asientos de seguridad infantil deberán utilizarse cuando sea necesario.
Las zonas diseñadas solamente para dormir no deben ser ocupadas mientras el vehículo esta en movimiento.
TE RECORDAMOS QUE TIENES LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS LEYES EXISTENTES BAJO TU ÚNICA RESPONSABILIDAD.